miércoles, 19 de septiembre de 2007

UN MUNDO SIN FOTOS


UN MUNDO SIN FOTOS
Derecho a la imagen y libertad de información


1. La demanda de Ayala contra Brecha
En mayo de 2006 la Juez de Paz Soraya Gougeon condenó al semanario Brecha al pago de mil quinientos dólares “más intereses legales desde la fecha de la demanda” al Sr. Fernando Ayala por la publicación, en dos oportunidades, la segunda en su portada del 20 de mayo de 2005, de la fotografía que se ve arriba.

La foto había sido tomada el 20 de mayo de 1987 por Nancy Urrutia, quien entonces trabajaba para el semanario, durante una manifestación por Derechos Humanos. La fachada es la del Palacio Santos, sede del Ministerio de Relaciones Exteriores en 18 de julio y Cuareim. Ayala afirma que tenía entonces once años, que “era un chico de la calle huérfano” a cargo de su padrastro y que vendía golosinas en la vía pública. Agrega que en ese momento, encontrándose solo, una persona mayor le pidió que sostuviera el cartel y “que luego de que se le colocara el cartel la periodista Nancy Urrutia le tomó la fotografía”.

Fundándose en el derecho a la imagen, “derecho de los llamados de la persona humana, (...) que tiene su fuente en el art. 72 de la Constitución”, Ayala, asesorado por la Dra. Analhia Pugliese Ferrou, demandó al semanario por daños y perjuicios por un monto de cinco mil dólares. La foto, dijo, tiene un efecto de “desnaturalización de su personalidad atribuyéndole al sujeto una leyenda con opinión política (...) valiéndose de la inocencia de un niño”. Alegó, además, “enriquecimiento ilícito” del periódico, que habría utilizado la foto “para facilitar la venta del semanario, haciéndolo más atractivo”.

2. La defensa: derecho a la imagen y libertad de prensa
La defensa de Brecha estuvo a cargo del Dr. Juan E. Fagúndez, quien sustuvo que la publicación de la imagen estaba amparada por el inciso 3ero. del art. 21 de la Ley de Derecho de Autor No. 9.739, que establece excepciones al derecho a la imagen cuando su publicación está justificada por determinados fines. El texto legal citado dice: “Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y, en general, culturales o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren realizado en público”. Lo consagrado en la Ley 9.739, recuerda Fagúndez, “es de raigambre constitucional” puesto que refiere al derecho a la libertad de información y de prensa, según lo establecido en el art. 29 de la Constitución. En este caso, sostiene la defensa, la imagen tiene valor informativo respecto a un acontecimiento de interés público realizado en un espacio público.

3. “Meros accesorios”

La jueza entendió que no hubo “enriquecimiento injusto” por parte del semanario. Pero sostuvo que la imagen publicada no tenía las características que permitieran incluirla en la excepción prevista en la Ley 9.739. Esta consideración se basa en una opinión de la Dra. Matilde Zavala de González quien, citada por la Dra. Balsa, sostiene: “La reproducción de partes del mundo exterior que incluyan figuras humanas está ampliamente permitida. No se trata de individualizar a personas determinadas, que en este tipo de fotografías son meros accesorios del paisaje o de la situación que se intenta reproducir”. Como la fotografía de Urrutia destaca a un individuo y no lo muestra como un “mero accesorio del paisaje”, la sentenciante entiende que carece del valor cultural de interés público que legalizaría su publicación.

En suma, la condena se basa en el hecho de que la imagen fue publicada sin consentimiento del fotografiado y en la opinión de que una imagen individualizada no es buena para ilustrar el acontecimiento referido (la manifestación por Derechos Humanos) y que, por lo tanto, no existen razones que justifiquen su publicación en un medio informativo.

En el texto de la sentencia 20/06 de mayo de 2006, que es el que citamos hasta aquí, no hay indicios de que la defensa haya controvertido la afirmación del demandante respecto a que el cartel le habría sido impuesto por un adulto a fin de tomarle la fotografía. Es seguro que el hecho no fue probado por la justicia, entre otras razones, porque la fotógrafa nunca fue citada (!). Pero aunque el argumento no fue invocado por la jueza en la resolución del juicio, es difícil pensar que semejante afirmación no haya predispuesto su sensibilidad ante el reclamo de quien era entonces “un niño de la calle”.

4. Sentencia definitiva, ¿sentencia inaugural?
La sentencia de mayo fue confirmada en diciembre de 2006 por la Juez Letrado Dora Szafir (sentencia Nº 71 del 13 de diciembre).

En la segunda instancia se citan antecedentes (jurisprudencia) que difícilmente resistan la comparación con el caso, como el de una modelo que habría autorizado el uso de su imagen en la sección sociales de una revista, pero luego ésta fue utilizada en spots publicitarios televisivos y en avisos que promocionaban la venta de la publicación. O la de un matrimonio argentino (justicia del mismo país) cuya foto, tomada al término de la ceremonia religiosa, fue empleada con “fines publicitarios” y “claros fines lucrativos”.

NOTA: Vale la pena detenerse en los casos citados como antecedentes porque revelan, en primer lugar, que quizás no haya otros verdaderamente parecidos al de Ayala contra Brecha. Si efectivamente es así, estaríamos ante un caso sin o con pocos precedentes en Uruguay. Vale decir, en el posible inicio de una nueva forma de tratar la fotografía informativa en nuestro país.

En segundo término, porque las comparaciones invocadas indican que no hay una apropiada distinción entre géneros y usos de la fotografía. En este caso, entre fotografías y usos publicitarios e imágenes y usos periodístico-documentales.

En tercer lugar, la sentencia no revela conocimiento de la historia de la fotografia, ni apreciación de las innumerables imágenes periodístico-documentales que conforman un patrimonio cultural inseparable de nuestra forma actual de comprender la historia reciente. De 1839 en adelante no hay acontecimiento de la historia política, social, económica, cultural y científica cuya comprensión pueda prescindir de alguna imagen fotográfica que lo revela, lo ilustra, lo documenta, lo interpreta y lo transmite a las generaciones siguientes. Y en muchísimas de ellas – no podría ser de otra manera - hay individuos perfectamente reconocibles y no “meros accesorios”.

5. Los fotógrafos no existen
A mediados de agosto de 2007, ocho meses después de la sentencia definitiva, la fotógrafa Nancy Urrutia recibió una citación judicial donde se le comunica que ha sido demandada por daños y perjuicios, “por obtención, utilizacion y difusión ilícita de una fotografía con la imagen” de Ayala, por un monto de siete mil dólares. Es decir, el demandante plantea un segundo juicio.

Es muy difícil entender por qué razón Brecha no informó a Urrutia respecto al desarrollo del primer juicio, en el cual obviamente estaba involucrada. La fotógrafa nunca fue informada de que el juicio se había perdido en primera instancia y en segunda. Nunca fue citada como testigo ni tuvo oportunidad de hacer descargos a la acusación de que la foto habría sido “armada” sin revelarlo a los lectores, es decir, falsificada, una acusación mayor para un fotoperiodista y para un medio.

Es frecuente que la prensa publique fotos sin el correspondiente crédito, que se “levanten” fotos sin pagar por ellas o que empresas e individuos pidan fotos “de onda”. Estas situaciones, con las que los fotógrafos lidiamos cotidianamente, son nimias en comparación con la omisión de Brecha de informarle a quien había sido su colaboradora durante once años que su foto, su reputación y su patrimonio estaban en la picota. Porque era obvio que después del semanario, en caso de ganar, los demandantes irían por el fotógrafo y por el autor del libro “De la A a la Z...”, Alberto Silva, donde la foto se reimprimió en 2003, cosa que también ocurrió. Pero además, es evidente que la no participación de Urrutia en el juicio contra Brecha debilitó la defensa del semanario porque en ningún momento quien había estado allí y había tomado la foto tuvo la oportunidad de aportar su testimonio y sus razones de periodista en defensa de la fotografía en cuestión. Entre otras cosas, no tuvo oportunidad de desmentir la acusación de que había participado de una estafa informativa que empezó con la supuesta imposición de un cartel a un niño de la calle con el fin de obtener una imagen taquillera. (*)

Todo lo que Urrutia tendrá que decir ante un juez ahora hubiera sido mejor decirlo antes, cuando no pesaba sobre el caso una segunda demanda de siete mil dólares (que la fotógrafa enfrenta con sus medios) y, lo que es muchísimo más grave, un antecedente nefasto sobre la fotografía de prensa en su conjunto.

(*) Tratándose de un periodista y de un medio informativo la acusación es tan grave que quizás ambos deberían contra demandar al reclamante, si reunieran las pruebas. El 20 de mayo de 1987 eran muchos los fotógrafos y camarógrafos que registraban la marcha y no sería difícil que nuevas imágenes aportaran evidencia respecto a que el niño portaba el cartel en diferentes momentos y lugares de la manifestación.

6. Un mundo sin fotos

El 3 de setiembre pasado la fotógrafa concurrió al juzgado a una audiencia de conciliación donde rehusó, con razón, una transacción con el demandante y defendió el valor periodístico de la imagen. Pero es bastante probable que el antecedente de haber ganado el juicio a Brecha aliente a Ayala y a su abogada a continuar con la demanda.

Lo que se juega en el caso Urrutia no son los derechos de los periodistas sino los del público. Es al público a quien debe preguntarse si la foto de aquel niño y las que publicamos todos los días tienen o no tienen interés periodístico, informativo, documental, histórico, cultural, estético. Si preferiría informarse a través de imágenes donde las personas aparezcan como “meros accesorios” irreconocibles “del paisaje”. Si los espacios públicos deben vedarse a la mirada de la prensa en favor del derecho a la imagen de cada individuo. Si es mejor que a partir de ahora bajemos la cámara cada vez que una persona aparezca en el cuadro, mientras las fotografías publicadas desde siempre se convierten en una mina de la cual podrán servirse miles de demandantes (y sus abogados) que no han autorizado expresamente la utilización de su imagen.

Respecto a la foto en sí misma, vale preguntarse con franqueza si es indigna para el niño retratado, si lo denigra o si es violatoria de su intimidad. Si algo en ella justifica la acusación de daño moral.

Desde el retorno a la democracia nunca habíamos enfrentado una amenaza de este calibre a la libertad de fotografiar en la calle y en espacios de acceso público. Generalizada, la opinión que prevaleció en el juicio contra Brecha significaría lisa y llanamente el fin de la fotografía periodística-documental en nuestros medios de prensa.

Ricardo Antúnez

Reproducido en:
http://fotonotasuy.wordpress.com/2007/09/20/un-mundo-sin-fotos/

5 comentarios:

sarto dijo...

Ricardo, brillante el laburo y es todo lo conciso que se puede ser teniendo que aportar no solo opinión y consecuencias sino también toda la información que das sobre el caso. Creo que es imprescindible que usemos todas las voces posibles para denunciar esta situación. Prometo hacer algo en estos días en El Observador aunque no me dejaste mucho para decir. Seamos consientes que éste ámbito es de lectura restringida. Sería muy bueno que lo publicaras en La Diaria. Creo que además deberíamos ir planeando alguna actividad pública que mantenga el tema en la calle. Los canales estoy seguro que se suben al tema si lo agitamos públicamente. Fijamos día, lugar y hora, uno de nosotros se compromete a convocar informativos y listo.
Un abrazo

Quique dijo...

Gente que tal? justo hoy hable con un fotógrafo por algo parecido, en Francia querían sacar una ley por la cual habia que pedir permiso para publicar una foto de una persona aunque sea en la calle.
Le Monde publico durante unos cuantos días series de 4 fotos "iconos" de la fotografía, fotos que marcan la momentos importantes de historia, bajo el titulo "si esta ley existiera en esos momentos, no podría haber visto estas fotos", creo que si logran convencer a algún medio para hacer algo parecido seria una buena forma de elevar el tema.
Personalmente creo que es una vergüenza toda esta historia, y muy peligrosa, mas aun que la fotógrafa no fuera envuelta en el primer juicio. Como siempre desde lejos estoy para lo que necesiten.

AgustinZ dijo...

Creo que la idea de Quique sería de gran ayuda para respaldar una solución de fondo (una ley a prueba de juezas que no comprenden lo que es la fotografía de prensa por ej.). No sé en que quedaron las conversaciones de Nancy con un par de senadores, si hay algun avance o no.
Saludos,

Ag

Anónimo dijo...

Lo primero que me viene a la mente es que deja un precedente complejo sobre el uso de la fotografía en espacios y actos públicos.
Es insólito que un juez declare culpable a un trabajador por trabajar, pero mas insólito es que un juez declare culpable a un reportero gráfico por registrar una foto en un acto público y multitudinario que luego es utilizada para informar a la gente.

En el fondo lo que hace es privar a la gente de informarse, de ver lo que vieron todos quienes estuvieron en el lugar.

Parece insólita la resolución.
Ojalá se pueda cambiar ese final a tiempo.

BERNARDO BLENGIO / Fotógrafo de Últimas Noticias

AgustinZ dijo...

Otro caso de juicio contra un fotógrafo, ganado por el fotógrafo.

En 1999 Philip-Lorca diCorcia comenzó un proyecto de fotografía en las calles de NY. Iluminaba un sector de la vereda, la cámara instalada en un lugar bastante alto y de ésta forma retrató a muchos desconocidos pasando por el lugar. El proyecto duró dos años y culminó con una muestra titulada "Cabezas" en al galería Pace/MacGill en Nueva York.
Uno de los retratados, un judío ortodoxo, al ver su foto en el catálogo de la muestra consultó a su abogado y decidió demandar.
La demanda pedía parar las ventas y publicaciones de la fotografía, $500.000 dólares por compensación y $1.5 millones por los "daños causados".
La demanda fue rechazada por la Suprema Corte de Justicia de NY al primar el derecho de expresión artística del fotógrafo por sobre los derechos de privacidad del individuo, especialmente al encontrarse en un espacio público.

Artículo completo (en inglés) en http://www.iht.com/articles/2006/03/17/news/lorca.php
La foto es ésta http://greg.org/archive/p-l_dicorcia_head.jpg