domingo, 7 de octubre de 2007

PARA UN MUNDO CON FOTOS



1. El derecho a la imagen contra la libertad de prensa

Las demandas contra el semanario Brecha y la fotógrafa Nancy Urrutia muestran que, aplicado al pie de la letra y sin una acertada distinción entre usos periodísticos y comerciales de la fotografía, el derecho a la imagen amenaza la libertad de prensa.

La ley 9.739 prevee que la divulgación de imágenes no autorizadas por las personas retratadas no es delito cuando se demuestran fines didácticos, científicos o culturales de interés general, o cuando fueron tomadas en espacios públicos. Pero el texto legal no menciona explícitamente los fines informativos, periodísticos o documentales que son los que justifican su utilización en la prensa. Esta omisión de la norma habilita acciones que censuran y castigan – como acaba de ocurrir - el uso de imágenes en los medios. El texto legal es de 1937, una época en la que la comunicación visual no tenía la importancia que tiene actualmente.


2. La doctrina contra el saber


La redacción actual de la ley deja un amplio margen de interpretación a los jueces. La primera pregunta, entonces, es si son idóneos al respecto. Por ejemplo, si tienen conocimientos de aspectos básicos de la comunicación visual. La sentencia contra Brecha se basó en el hecho, probado, de que la publicación de la imagen no había sido autorizada por el retratado, que es lo que ocurre por regla general en la fotografía de prensa. Pero esto no bastaba ya que la foto había sido tomada en un espacio público (la calle) y esta circunstancia podía justificar una excepción al derecho a la imagen. Lo que inclinó el platillo a favor del reclamante fue la opinión de que una imagen individualizada no era válida para comunicar el evento (una manifestación por Derechos Humanos). Basándose en esta opinión, tomada de una doctora en leyes, la jueza no encontró en la foto justificaciones para para su publicación.

La sentencia se funda, entonces, en la opinión, citada como doctrina, de que en ocasiones como la de una manifestación callejera los individuos son meros accesorios del paisaje y su retrato no es bueno para representar el evento. Lo que cuenta es la vista general. Esta chapucería, que ignora un recurso habitual del discurso visual y literario (que una parte puede representar al todo, u ofrecer una interpretación del conjunto) liquidó el juicio en contra del semanario.

Si las sentencias se fundan en enunciados de retórica visual, como ocurrió en este caso, entonces ¿no debería citarse la opinión de alguien que entienda cómo funciona la fotografía en la comunicación periodística antes que la voz de una doctora en leyes?

3. La fotografía débil

En el tratamiento judicial de este asunto, pesa, además de la referida falta de idoneidad, la persistente subvaloración de la fotografía, la ignorancia acerca de sus usos y de su historia, la débil institucionalización de su ejercicio profesional, su lugar siempre impreciso entre lo vulgar y lo que debe tomarse con seriedad.

El texto publicado en abril pasado por Gabriel Pereyra, un provocador de escasa valía pero, al fin, un hombre con importantes responsabilidades periodísticas - que, después de aleccionarnos en aquella oportunidad hasta ahora no ha dicho una palabra acerca de este caso - Iluminados atrás de los flashes - revela hasta qué punto el lugar de la fotografía en la prensa es, todavía, uno de dudoso estatus. Puesto que todos sacamos fotos – sostiene Pereyra - no hay lugar a una legítima distinción entre un fotógrafo profesional y cualquier persona que utiliza una cámara. Con la misma lógica, cualquiera puede hablar de fotografía con autoridad. La fotografía, dice el lugar común, es la más popular y democrática de las artes. Ningún juez prescindiría de una pericia profesional si la demanda fuera, por ejemplo, por un defecto de construcción o por una maniobra contable. Pero una abogada puede decir que una foto de prensa, publicada en la portada de un semanario, no sirve para lo que el fotógrafo y el medio creen que sirve y esa opinión prevalece y decide un juicio.

Otra muestra de hasta qué punto la fotografía es un lenguaje de segunda en los medios es el carácter de la defensa planteada por Brecha. No hay indicios, en las dos sentencias contra el semanario, de que su abogado haya defendido convincentemente, como lo haría un periodista, el valor informativo y documental de la foto. Es un abogado, y quizás no tenga convicciones al respecto. ¡Pero es el abogado de un medio de prensa! ¿Quién defendió, hasta ahora, el valor periodístico-documental de la foto de Urrutia? Brecha no lo hizo. Ni siquiera se defendió de la acusación de que su colaboradora de once años habría falsificado la imagen forzando al niño ante la cámara. Es decir, no se defendió de la acusación de engañar a sus lectores. Demasiado cargo para guardar silencio, pero, de última, se trata apenas de una foto. ¿Y la fotógrafa? Nadie requirió su opinión en ninguna de las dos instancias. A nadie se le ocurrió que tuviera algo que decir sobre todo el asunto. En ningún momento fue citada como testigo porque, en primer lugar, ni siquiera había sido citada antes como autora: la foto se publicó en la tapa del semanario sin crédito.

4. El “daño” privado contra el derecho del público

La constatación del daño que la publicación de una imagen pueda producir en la persona retratada ¿puede ser estrictamente subjetiva? No debería ser suficiente que alguien se presentara ante un juez y dijera me sentí perjudicado y moralmente dañado, exijo una reparación de tantos miles de dólares (una magnitud que en el juicio contra Brecha el demandante objetivizó en cinco mil y, en el segundo, contra Urrutia, en siete mil dólares). ¿Por qué dice usted que fue perjudicado y dañado moralmente? Porque me vi en una foto publicada en la prensa . Se vio en una foto, muy bien. ¿La foto fue tomada en la calle? . ¿Usted estaba allí? . ¿Fue obligado a estar allí? No. ¿Fue forzado de alguna manera ante la cámara, engañado o amenazado? (acusación no controvertida por la defensa ni probada por la justicia, como si fuera un asunto sin importancia) ¿Todos quienes pasaban por donde usted estaba podían verlo? Sí, claro. ¿Cuál es, entonces, el daño que la foto le produjo y por el cual reclama,primero cinco mil dólares y ahora siete mil? (......) ¿Y usted cree que de ese daño, que dice sentir, deberíamos responsabilizar a la foto, al fotógrafo y al medio? Sí.

Repaso la foto de Urrutia y no puedo imaginar cuál es el daño moral que funda la demanda. Cómo se prueba ese daño. Cómo se traduce a una determinada cantidad de dinero. Cómo sabremos los fotógrafos en el momento de tomar la foto y los editores, en el momento de publicarla, quién se sentirá dañado y pondrá en marcha una máquina judicial que, inexperta en la materia, sienta un precedente nefasto y, ahora por segunda vez, acaso falle contra el derecho del público a ver.

(Publicado también en www.fotonotasuy.wordpress.com)

1 comentario:

Daniel dijo...

Ricardo:
Por suerte tu opinión esclarece, con palabras escritas, lo que muchos fotógrafos pensamos.
Gracias.