viernes, 14 de noviembre de 2008

Consejo de Salarios, acuerdo 5 noviembre 2008

CONVENIO: En Montevideo, el 5 de noviembre de 2008, se reúnen POR UNA PARTE, la ASOCIACION DE DIARIOS Y PERIODICOS DEL URUGUAY (ADYPU), con domicilio en 18 de Julio 1377 5to piso - Oficina 501, representada en este acto por el Dr. Daniel de Siano y el Sr. Manuel Sánchez y POR OTRA PARTE, la ASOCIACION DE LA PRENSA URUGUAYA (APU), domiciliada en San José 1330, representada en este acto por los Sres. Manuel Méndez y Daniel Lema, asistidos por el Dr. Federico Soler quienes celebran el siguiente Convenio Colectivo que regirá para las empresas y trabajadores comprendidos por este acuerdo, integrantes del Grupo Nro. 18: "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones", sub grupo 02: "Prensa escrita (en todas sus modalidades de edición) y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo: "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales":----------------------------
PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de julio de 2008 al 30 de Junio de 2010 (24 meses)..--------------------------------------------------
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente Convenio alcanzarán a todos los empleados dependientes de las empresas que componen el sector Prensa de Montevideo, comprendidos en el Grupo, subgrupo y capítulo anteriormente mencionados.---------------------------------------------------------------
TERCERO: Salarios mínimos del sector al 1º de julio de 2008: Los salarios mínimos al 1ero de julio de 2008 serán:----------------------------------------------------

OFICIAL ADM. 2ª. $ 11.153
AUXILIAR ADM. INGRESO $ 7.767
AUXILIAR CONTRALOR $ 8.528
PRESUPUESTISTA $ 13.203
AUXILIAR IMPORTACIONES $ 9.447
AUXILIAR ALMACEN Y DEPOSITO $ 8.397
COBRADOR $ 11.809
CAJERO AUXILIAR $ 13.514
ENCARGADO ARCHIVO $ 9.841
ENCARGADO SUSCRIPCIONES $ 13.121
ENCARGADO CONTADURÍA $ 16.795
CONDUCTOR AUTOELEVADOR $ 8.889
OFIC. MANTENIMIENTO EDIF. GRAL $ 13.121
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO DE EDIF. GRAL. $ 7.872
PASATIEMPOS $ 10.354
FOTOGRAFO 2ª. $ 10.497
FOTOGRAFO IMPRESOR $ 12.466
CRONOMETRISTA $ 8.922
COORD. DE PRODUCC. CPD $ 32.802
ANALISTA $ 30.640
PROGRAMADOR SENIOR $ 22.108
PROGRAMADOR JUNIOR $ 12.989
OPERADOR CPD $ 12.596
DIGITADOR CPD $ 12.442
AYUDANTE DE DISEÑO $ 8.925
AYUDANTE DE SCANNER $ 9.589
AYUDANTE DE INFOGRAFIA $ 7.649
ARMADOR EN PANTALLA 1A. $ 15.147
AUX. SERVICIOS $ 8.296
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1a. $ 9.780
AYUDANTE EXPEDICION $ 7.572
CADETE O MENSAJERO

$5.555
CAJERO $ 17.654
CARICATURISTA $ 20.643
CHOFERES $ 8.889
CORRECTOR $ 11.991
CRONISTA $ 12.465
CRONISTA S/EXPER. O APRENDIZ $ 10.354
CRONISTA S/EXPER. EN PRENSA $ 10.354
DIGITADOR $ 12.995
DISEÑADORES 1A. $ 14.876
EDITOR DE DISEÑO

$ 35.238
EDITOR DE DISEÑO WEB $ 18.811
EDITOR DE SECCION $ 30.137
EDITOR FOTOGRAFIA $ 20.930
EDITORIALISTA $ 23.158
FOTOGRAFO 1A. $ 12.466
INFOGRAFISTA 1A. $ 12.749
JEFE DE AVISOS $ 28.383
JEFE DEPOSITO $ 20.496
JEFE DISTRIBUCION/ARCHIVO $ 20.643
JEFE EXPEDICION $ 20.643
AUXILIAR LIMPIEZA $ 6.013
OFICIAL ADMINIST. 1A. $ 13.203
PORTERO Y SERENO $ 7.466
RECEP. VEND. TELEFONICA $ 5.722
RECEP. VENDEDORA $ 5.313
SCANNER 1A. $ 15.982
SECRETARIA $ 10.262
SUB-EDITOR DE SECCION $ 21.444
TELEFONISTA $ 9.379
WEB MASTER $ 17.630

Las tarifas de salarios mínimos por categoría se fijan todas en valores nominales por jornadas completas de 8 horas y 48 horas semanales. Dentro de ellas las que refieren a diseño, armado en pantalla y depósito serán aplicables solamente a aquellas empresas periodísticas que no posean talleres gráficos propios. En lo que guarda relación con las categorías pertenecientes a la Sección Depósito, se entiende comprendidas dentro del presente Grupo y en ella deben ser laudadas, todos aquellas relacionadas con Depósitos que no se utilizan con la finalidad de almacenar tintas, bobinas de papel , planchas y materiales de impresión y en consecuencia almacenan materiales ya impresos y productos terminados para su expedición y comercialización-

CUARTO: Ningún trabajador del sector tendrá al 1ero de julio de 2008 un aumento
inferior al 6,69 % que resulta de la acumulación de los siguientes items:------------------
A) Inflación esperada: 2,69% resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos.------------------
B) Correctivo: 2,13% de acuerdo a lo pactado en el convenio anterior.--------------------
C) Incremento real: 1,73 %-------------------------------------------------------------------
QUINTO: Ajuste del 1º de enero de 2009: El 1ero de enero de 2009 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes items: a) del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos, b) correctivo entre la inflación proyectada para el período julio 2008-diciembre 2008 y la inflación real de igual período y c) 2,5% de incremento real salarial para los salarios inferiores a $20.000 nominales y 2% de incremento real para los salarios superiores a $20.000 nominales-.-------------------------
SEXTO: Ajuste del 1º de julio de 2009: El 1ero de julio de 2009 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes items: a) del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos, b) correctivo entre la inflación proyectada para el período 1 de enero de 2009 a 30 de junio de 2009 y la inflación real de igual período y c) 2,5% de incremento real salarial para los salarios inferiores a $20.000 nominales y 1,5% para los salarios superiores a $20.000 nominales.-----------------------
SEPTIMO: Ajuste del 1º de enero de 2010: El 1ero de julio de 2009 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes items: a) del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos, b) correctivo entre la inflación proyectada para el período 1 de julio de 2009 a 31 de diciembre de 2009 y la inflación real de igual período y c) 2,5% de incremento real salarial para los salarios inferiores a $20.000 nominales y 2% para los salarios superiores a $20.000 nominales.------------------------
OCTAVO: Correctivo final: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de la inflación proyectada para el período enero 2010 a junio 2010 comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1ero de julio de 2010.------------------------------
NOVENO: Igualdad de trato y oportunidades: Se establece la plena vigencia del principio de igualdad de trato y oportunidades regulado por ley 16.045 de 2/6/1989, por lo que los mínimos salariales por categoría y los ajustes salariales establecidos en el presente convenio, se refieren indistintamente a hombres y mujeres.-----------------------------------------------------------------------------------------
DECIMO: Día del periodista El 23 de octubre de cada año será el día del trabajador del sector para todos los trabajadores comprendidos en este subgrupo, consagrándose como feriado pago. En caso de que necesidades de servicio exijan trabajar, las empresas deberán canjear el día por otro libre.----------------------------------------------------------
DECIMO PRIMERO: Francos Las empresas procuraran una vez al mes y siempre que eso no resienta la calidad del servicio -dentro del actual régimen en cuanto a cantidad de francos-, otorgar dos francos corridos, que no podrán coincidir con sábado y domingo, salvo la existencia de regímenes más beneficiosos que se estén aplicando a la fecha, los que deberán mantenerse.- -----------------------------------------------------------------
DECIMO SEGUNDO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que puedan producirse frente a incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial que representen un aumento de costos directos o indirectos, ni desarrollarán acciones gremiales en tal sentido como Paros, Movilizaciones etc., a excepción de las medidas resueltas con carácter general dispuestas por el PIT-CNT.--------------------------------------------------------------------
DECIMO TERCERO: Actividad de fiscalización de cumplimiento: Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las partes acuerdan que cualquiera de ellas o de alguno de sus miembros, podrá solicitar por intermedio del correspondiente delegado al Consejo de Salarios, se disponga el examen por la autoridad competente de cualquiera de las empresas periodísticas que integren el Grupo 18 Sub-Grupo 02 (Capítulo Montevideo), a efectos de controlar la efectiva vigencia y cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente acuerdo. En dicha circunstancia la parte que solicite la mencionada fiscalización deberá exponer fundadamente y por escrito las razones por las cuales se solicita la misma.---------------------------------------------------
DÉCIMO CUARTO: Solución pacífica de controversias: Las partes se comprometen a dilucidar cualquier género de diferencias, incluida la categorización acordada en este convenio, siguiendo los siguientes mecanismos: a) En primera instancia, a nivel bipartito entre representantes de APU y de la empresa de que se trate, pudiendo intervenir los delegados de ambas ante los Consejos de Salarios; y b) De persistir las diferencias, a nivel tripartito con intervención del Consejo de Salarios.-------------------------------------
DECIMO QUINTO: Cláusula de salvaguarda En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y el de Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios para ello.------------------------------------------------------------------
Leída firman de conformidad.------------------------------------------------------------------

2 comentarios:

Anny Leiva Photo dijo...

Buenas Daniel, me interesa hacerle unas preguntas con respecto a este contrato de salarios y otros temas.Donde le puedo escribir? Mi direccion es aelei@yahoo.es. Muchas gracias.

Daniel dijo...

Anny,
ya te envié un mail al respecto.