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El pasado 7 de diciembre Brecha publicó un largo artículo sobre la libertad de fotografiar en la calle, basado en el caso Nancy.
Apenas encuentre la forma lo subo al Blog, ya que es complicado dado el tamaño y la diagramación del mismo.
Abrazos.
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martes, 11 de diciembre de 2007
domingo, 7 de octubre de 2007
PARA UN MUNDO CON FOTOS

1. El derecho a la imagen contra la libertad de prensa
Las demandas contra el semanario Brecha y la fotógrafa Nancy Urrutia muestran que, aplicado al pie de la letra y sin una acertada distinción entre usos periodísticos y comerciales de la fotografía, el derecho a la imagen amenaza la libertad de prensa.
La ley 9.739 prevee que la divulgación de imágenes no autorizadas por las personas retratadas no es delito cuando se demuestran fines didácticos, científicos o culturales de interés general, o cuando fueron tomadas en espacios públicos. Pero el texto legal no menciona explícitamente los fines informativos, periodísticos o documentales que son los que justifican su utilización en la prensa. Esta omisión de la norma habilita acciones que censuran y castigan – como acaba de ocurrir - el uso de imágenes en los medios. El texto legal es de 1937, una época en la que la comunicación visual no tenía la importancia que tiene actualmente.
2. La doctrina contra el saber
La redacción actual de la ley deja un amplio margen de interpretación a los jueces. La primera pregunta, entonces, es si son idóneos al respecto. Por ejemplo, si tienen conocimientos de aspectos básicos de la comunicación visual. La sentencia contra Brecha se basó en el hecho, probado, de que la publicación de la imagen no había sido autorizada por el retratado, que es lo que ocurre por regla general en la fotografía de prensa. Pero esto no bastaba ya que la foto había sido tomada en un espacio público (la calle) y esta circunstancia podía justificar una excepción al derecho a la imagen. Lo que inclinó el platillo a favor del reclamante fue la opinión de que una imagen individualizada no era válida para comunicar el evento (una manifestación por Derechos Humanos). Basándose en esta opinión, tomada de una doctora en leyes, la jueza no encontró en la foto justificaciones para para su publicación.
La sentencia se funda, entonces, en la opinión, citada como doctrina, de que en ocasiones como la de una manifestación callejera los individuos son meros accesorios del paisaje y su retrato no es bueno para representar el evento. Lo que cuenta es la vista general. Esta chapucería, que ignora un recurso habitual del discurso visual y literario (que una parte puede representar al todo, u ofrecer una interpretación del conjunto) liquidó el juicio en contra del semanario.
Si las sentencias se fundan en enunciados de retórica visual, como ocurrió en este caso, entonces ¿no debería citarse la opinión de alguien que entienda cómo funciona la fotografía en la comunicación periodística antes que la voz de una doctora en leyes?
3. La fotografía débil
En el tratamiento judicial de este asunto, pesa, además de la referida falta de idoneidad, la persistente subvaloración de la fotografía, la ignorancia acerca de sus usos y de su historia, la débil institucionalización de su ejercicio profesional, su lugar siempre impreciso entre lo vulgar y lo que debe tomarse con seriedad.
El texto publicado en abril pasado por Gabriel Pereyra, un provocador de escasa valía pero, al fin, un hombre con importantes responsabilidades periodísticas - que, después de aleccionarnos en aquella oportunidad hasta ahora no ha dicho una palabra acerca de este caso - Iluminados atrás de los flashes - revela hasta qué punto el lugar de la fotografía en la prensa es, todavía, uno de dudoso estatus. Puesto que todos sacamos fotos – sostiene Pereyra - no hay lugar a una legítima distinción entre un fotógrafo profesional y cualquier persona que utiliza una cámara. Con la misma lógica, cualquiera puede hablar de fotografía con autoridad. La fotografía, dice el lugar común, es la más popular y democrática de las artes. Ningún juez prescindiría de una pericia profesional si la demanda fuera, por ejemplo, por un defecto de construcción o por una maniobra contable. Pero una abogada puede decir que una foto de prensa, publicada en la portada de un semanario, no sirve para lo que el fotógrafo y el medio creen que sirve y esa opinión prevalece y decide un juicio.
Otra muestra de hasta qué punto la fotografía es un lenguaje de segunda en los medios es el carácter de la defensa planteada por Brecha. No hay indicios, en las dos sentencias contra el semanario, de que su abogado haya defendido convincentemente, como lo haría un periodista, el valor informativo y documental de la foto. Es un abogado, y quizás no tenga convicciones al respecto. ¡Pero es el abogado de un medio de prensa! ¿Quién defendió, hasta ahora, el valor periodístico-documental de la foto de Urrutia? Brecha no lo hizo. Ni siquiera se defendió de la acusación de que su colaboradora de once años habría falsificado la imagen forzando al niño ante la cámara. Es decir, no se defendió de la acusación de engañar a sus lectores. Demasiado cargo para guardar silencio, pero, de última, se trata apenas de una foto. ¿Y la fotógrafa? Nadie requirió su opinión en ninguna de las dos instancias. A nadie se le ocurrió que tuviera algo que decir sobre todo el asunto. En ningún momento fue citada como testigo porque, en primer lugar, ni siquiera había sido citada antes como autora: la foto se publicó en la tapa del semanario sin crédito.
4. El “daño” privado contra el derecho del público
La constatación del daño que la publicación de una imagen pueda producir en la persona retratada ¿puede ser estrictamente subjetiva? No debería ser suficiente que alguien se presentara ante un juez y dijera me sentí perjudicado y moralmente dañado, exijo una reparación de tantos miles de dólares (una magnitud que en el juicio contra Brecha el demandante objetivizó en cinco mil y, en el segundo, contra Urrutia, en siete mil dólares). ¿Por qué dice usted que fue perjudicado y dañado moralmente? Porque me vi en una foto publicada en la prensa . Se vio en una foto, muy bien. ¿La foto fue tomada en la calle? Sí. ¿Usted estaba allí? Sí. ¿Fue obligado a estar allí? No. ¿Fue forzado de alguna manera ante la cámara, engañado o amenazado? Sí (acusación no controvertida por la defensa ni probada por la justicia, como si fuera un asunto sin importancia) ¿Todos quienes pasaban por donde usted estaba podían verlo? Sí, claro. ¿Cuál es, entonces, el daño que la foto le produjo y por el cual reclama,primero cinco mil dólares y ahora siete mil? (......) ¿Y usted cree que de ese daño, que dice sentir, deberíamos responsabilizar a la foto, al fotógrafo y al medio? Sí.
Repaso la foto de Urrutia y no puedo imaginar cuál es el daño moral que funda la demanda. Cómo se prueba ese daño. Cómo se traduce a una determinada cantidad de dinero. Cómo sabremos los fotógrafos en el momento de tomar la foto y los editores, en el momento de publicarla, quién se sentirá dañado y pondrá en marcha una máquina judicial que, inexperta en la materia, sienta un precedente nefasto y, ahora por segunda vez, acaso falle contra el derecho del público a ver.
(Publicado también en www.fotonotasuy.wordpress.com)
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miércoles, 26 de septiembre de 2007
COMUNICADO DE LA ASOCIACION DE LA PRENSA URUGUAYA. Un mundo sin fotos. Las demandas contra Brecha y la fotógrafa Nancy Urrutia.

UN MUNDO SIN FOTOS
Derecho a la imagen y libertad de información.
Las demandas contra Brecha y la fotógrafa Nancy Urrutia.
1. La demanda de Ayala contra Brecha
En mayo de 2006 la Juez de Paz Soraya Gougeon condenó al semanario Brecha al pago de mil quinientos dólares “más intereses legales desde la fecha de la demanda” al Sr. Fernando Ayala por la publicación, en dos oportunidades, la segunda en su portada del 20 de mayo de 2005, de la fotografía que se ve arriba (ver archivo adjunto).
La foto había sido tomada el 20 de mayo de 1987 por Nancy Urrutia, quien entonces trabajaba para el semanario, durante una manifestación por Derechos Humanos. La fachada es la del Palacio Santos, sede del Ministerio de Relaciones Exteriores en 18 de julio y Cuareim. Ayala afirma que tenía entonces once años, que “era un chico de la calle huérfano” a cargo de su padrastro y que vendía golosinas en la vía pública. Agrega que en ese momento, encontrándose solo, una persona mayor le pidió que sostuviera el cartel y “que luego de que se le colocara el cartel la periodista Nancy Urrutia le tomó la fotografía”.
Fundándose en el derecho a la imagen, “derecho de los llamados de la persona humana, (...) que tiene su fuente en el art. 72 de la Constitución”, Ayala, asesorado por la Dra. Analhia Pugliese Ferrou, demandó al semanario por daños y perjuicios por un monto de cinco mil dólares. La foto, sostuvo, tiene un efecto de “desnaturalización de su personalidad atribuyéndole al sujeto una leyenda con opinión política (...) valiéndose de la inocencia de un niño”. Alegó, además, “enriquecimiento ilícito” del periódico, que habría utilizado la foto “para facilitar la venta del semanario, haciéndolo más atractivo”.
2. La defensa: derecho a la imagen y libertad de prensa
La defensa de Brecha estuvo a cargo del Dr. Juan E. Fagúndez, quien sustuvo que la publicación de la imagen estaba amparada por el inciso 3ero. del art. 21 de la Ley de Derecho de Autor No. 9.739 (1937), que establece excepciones al derecho a la imagen cuando su publicación está justificada por determinados fines. El texto legal citado dice: “Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y, en general, culturales o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren realizado en público”. Lo consagrado en la Ley 9.739, recuerda Fagúndez, “es de raigambre constitucional” puesto que refiere al derecho a la libertad de información y de prensa, según lo establecido en el art. 29 de la Constitución. En este caso, afirma la defensa, la imagen tiene valor informativo respecto a un acontecimiento de interés público realizado en un espacio público.
3. “Meros accesorios”
La jueza entendió que no hubo “enriquecimiento injusto” por parte del semanario. Pero sostuvo que la imagen publicada no tenía las características que permitieran incluirla en la excepción prevista en la Ley 9.739. Esta consideración se basa en una opinión de la Dra. Matilde Zavala de González quien, citada por la Dra. Balsa, sostiene: “La reproducción de partes del mundo exterior que incluyan figuras humanas está ampliamente permitida. No se trata de individualizar a personas determinadas, que en este tipo de fotografías son meros accesorios del paisaje o de la situación que se intenta reproducir”. Como la fotografía de Urrutia destaca a un individuo y no lo muestra como un “mero accesorio del paisaje”, la sentenciante entiende que no se ajusta a los fines que legalizarían su publicación.
En suma, la condena se basa en el hecho de que la imagen fue publicada sin consentimiento del fotografiado y en la opinión de que una imagen individualizada no es buena para ilustrar el acontecimiento referido (la manifestación por Derechos Humanos) y que, por lo tanto, no existen razones que justifiquen su publicación en un medio informativo.
En el texto de la sentencia 20/06 de mayo de 2006, que es el que citamos hasta aquí, no hay indicios de que la defensa haya controvertido la afirmación del demandante respecto a que el cartel le habría sido impuesto por un adulto a fin de tomarle la fotografía. Es seguro que el hecho no fue probado por la justicia, entre otras razones, porque la fotógrafa nunca fue citada en el juicio contra Brecha. Pero aunque el argumento no fue invocado por la jueza en la resolución del juicio, es difícil pensar que semejante afirmación no haya predispuesto su sensibilidad ante el reclamo de quien era entonces “un chico de la calle”.
4. Sentencia definitiva, ¿sentencia inaugural?
La sentencia de mayo fue confirmada en diciembre de 2006 por la Juez Letrado Dora Szafir (sentencia Nº 71 del 13 de diciembre).
En la segunda instancia se citan como antecedentes (jurisprudencia) el caso de una modelo que habría autorizado el uso de su imagen en la sección sociales de una revista, pero ésta fue luego utilizada en spots publicitarios televisivos y en avisos que promocionaban la venta de la publicación. También, el de un matrimonio argentino (justicia del mismo país) cuya foto, tomada al término de la ceremonia religiosa, fue empleada con “fines publicitarios” y “claros fines lucrativos”.
NOTA: Las comparaciones invocadas indican que no hay una apropiada distinción entre géneros y usos de la fotografía. En este caso, entre fotografías y usos publicitarios e imágenes y usos periodístico-documentales. Citados como antecedentes, revelan que quizás no haya otros verdaderamente parecidos al de Ayala contra Brecha. Si efectivamente es así, estaríamos ante un caso sin o con pocos precedentes en Uruguay. Vale decir, en el posible inicio de una nueva forma de tratar la fotografía informativa en nuestro país.
La sentencia no evidencia conocimiento de la historia de la fotografia, ni apreciación de las innumerables imágenes periodístico-documentales que conforman un patrimonio cultural inseparable de nuestra forma actual de comprender la historia reciente. De 1839 en adelante no hay acontecimiento de la historia política, social, económica, cultural y científica cuya comprensión pueda prescindir de alguna imagen fotográfica que lo revela, lo ilustra, lo documenta, lo interpreta y lo transmite a las generaciones siguientes. Todos podemos recordar numerosos ejemplos. Y en muchísimas de esas fotos – no podría ser de otra manera - hay individuos perfectamente reconocibles y no “meros accesorios”.
5. Los fotógrafos no existen
A mediados de agosto de 2007, ocho meses después de la sentencia definitiva, la fotógrafa Nancy Urrutia recibió una citación judicial donde se le comunica que ha sido demandada por daños y perjuicios, “por obtención, utilizacion y difusión ilícita de una fotografía con la imagen” de Ayala, por un monto de siete mil dólares. Es decir, el demandante plantea un segundo juicio.
Es muy difícil entender por qué razón Brecha no informó a Urrutia respecto al desarrollo de la primera demanda en la cual, obviamente, estaba involucrada. Urrutia nunca fue informada de que el juicio se había perdido en primera instancia ni en segunda. Nunca fue citada como testigo ni tuvo oportunidad de hacer descargos a la acusación de que la foto habría sido “armada” sin revelarlo a los lectores, es decir, falsificada, una acusación mayor para un fotoperiodista y para un medio.
Es evidente que la no participación de Urrutia en el juicio contra Brecha debilitó la defensa del semanario porque en ningún momento quien había estado allí y había tomado la foto tuvo la oportunidad de aportar su testimonio y sus razones de periodista en defensa de la fotografía en cuestión. Entre otras cosas, no tuvo oportunidad de desmentir la acusación de que había participado de una estafa informativa que empezó con la supuesta imposición de un cartel a un niño de la calle con el fin de obtener una imagen taquillera. La acusación es tan grave que sorprende que en la sentencia no haya indicios de que el abogado de Brecha haya controvertido la acusación referida que es, finalmente, una acusación de engaño a los lectores mediante el uso, nada menos que en tapa, de una foto escenificada.
Todo lo que Urrutia tendrá que decir ante un juez ahora hubiera sido mejor decirlo antes, cuando no pesaba sobre el caso una segunda demanda de siete mil dólares (que la fotógrafa enfrenta con sus medios) y, lo que es muchísimo más grave, un antecedente nefasto sobre la fotografía de prensa en su conjunto.
6. Un mundo sin fotos
El 3 de setiembre pasado la fotógrafa concurrió al juzgado a una audiencia de conciliación donde rehusó una transacción con el demandante y defendió el valor periodístico de la imagen. Pero es bastante probable que el antecedente de haber ganado el juicio a Brecha aliente a Ayala y a su abogada a continuar con la demanda.
Lo que se juega en el caso Urrutia no son los derechos de los periodistas sino los del público. Es al público a quien debe preguntarse si la foto de aquel niño y las que publicamos todos los días tienen o no tienen interés periodístico, informativo, documental, histórico, cultural, estético. Si preferiría informarse a través de imágenes donde las personas aparezcan como “meros accesorios” irreconocibles “del paisaje”. Si los espacios públicos deben vedarse a la mirada de la prensa en favor del derecho a la imagen de cada individuo. Si es mejor que a partir de ahora bajemos la cámara cada vez que una persona aparezca en el cuadro, mientras las fotografías publicadas desde siempre se convierten en una mina de la cual podrán servirse miles de demandantes (y sus abogados) que no han autorizado expresamente la utilización de su imagen.
Respecto a la foto en sí misma, vale preguntarse con franqueza si es indigna para el niño retratado, si lo denigra o si es violatoria de su intimidad. Si algo en ella justifica la acusación de daño moral.
Desde el retorno a la democracia no recordamos haber enfrentado una amenaza semejante a la libertad de fotografiar en la calle y en espacios de acceso público. Generalizada, la opinión que prevaleció en el juicio contra Brecha significaría lisa y llanamente el fin de la fotografía periodística-documental en nuestros medios de prensa.
Comisión de Fotógrafos / Asociación de la Prensa Uruguaya (APU).
Montevideo, 26 de setiembre de 2007.
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miércoles, 19 de septiembre de 2007
UN MUNDO SIN FOTOS
UN MUNDO SIN FOTOS
Derecho a la imagen y libertad de información
1. La demanda de Ayala contra Brecha
En mayo de 2006 la Juez de Paz Soraya Gougeon condenó al semanario Brecha al pago de mil quinientos dólares “más intereses legales desde la fecha de la demanda” al Sr. Fernando Ayala por la publicación, en dos oportunidades, la segunda en su portada del 20 de mayo de 2005, de la fotografía que se ve arriba.
La foto había sido tomada el 20 de mayo de 1987 por Nancy Urrutia, quien entonces trabajaba para el semanario, durante una manifestación por Derechos Humanos. La fachada es la del Palacio Santos, sede del Ministerio de Relaciones Exteriores en 18 de julio y Cuareim. Ayala afirma que tenía entonces once años, que “era un chico de la calle huérfano” a cargo de su padrastro y que vendía golosinas en la vía pública. Agrega que en ese momento, encontrándose solo, una persona mayor le pidió que sostuviera el cartel y “que luego de que se le colocara el cartel la periodista Nancy Urrutia le tomó la fotografía”.
Fundándose en el derecho a la imagen, “derecho de los llamados de la persona humana, (...) que tiene su fuente en el art. 72 de la Constitución”, Ayala, asesorado por la Dra. Analhia Pugliese Ferrou, demandó al semanario por daños y perjuicios por un monto de cinco mil dólares. La foto, dijo, tiene un efecto de “desnaturalización de su personalidad atribuyéndole al sujeto una leyenda con opinión política (...) valiéndose de la inocencia de un niño”. Alegó, además, “enriquecimiento ilícito” del periódico, que habría utilizado la foto “para facilitar la venta del semanario, haciéndolo más atractivo”.
2. La defensa: derecho a la imagen y libertad de prensa
La defensa de Brecha estuvo a cargo del Dr. Juan E. Fagúndez, quien sustuvo que la publicación de la imagen estaba amparada por el inciso 3ero. del art. 21 de la Ley de Derecho de Autor No. 9.739, que establece excepciones al derecho a la imagen cuando su publicación está justificada por determinados fines. El texto legal citado dice: “Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y, en general, culturales o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren realizado en público”. Lo consagrado en la Ley 9.739, recuerda Fagúndez, “es de raigambre constitucional” puesto que refiere al derecho a la libertad de información y de prensa, según lo establecido en el art. 29 de la Constitución. En este caso, sostiene la defensa, la imagen tiene valor informativo respecto a un acontecimiento de interés público realizado en un espacio público.
3. “Meros accesorios”
La jueza entendió que no hubo “enriquecimiento injusto” por parte del semanario. Pero sostuvo que la imagen publicada no tenía las características que permitieran incluirla en la excepción prevista en la Ley 9.739. Esta consideración se basa en una opinión de la Dra. Matilde Zavala de González quien, citada por la Dra. Balsa, sostiene: “La reproducción de partes del mundo exterior que incluyan figuras humanas está ampliamente permitida. No se trata de individualizar a personas determinadas, que en este tipo de fotografías son meros accesorios del paisaje o de la situación que se intenta reproducir”. Como la fotografía de Urrutia destaca a un individuo y no lo muestra como un “mero accesorio del paisaje”, la sentenciante entiende que carece del valor cultural de interés público que legalizaría su publicación.
En suma, la condena se basa en el hecho de que la imagen fue publicada sin consentimiento del fotografiado y en la opinión de que una imagen individualizada no es buena para ilustrar el acontecimiento referido (la manifestación por Derechos Humanos) y que, por lo tanto, no existen razones que justifiquen su publicación en un medio informativo.
En el texto de la sentencia 20/06 de mayo de 2006, que es el que citamos hasta aquí, no hay indicios de que la defensa haya controvertido la afirmación del demandante respecto a que el cartel le habría sido impuesto por un adulto a fin de tomarle la fotografía. Es seguro que el hecho no fue probado por la justicia, entre otras razones, porque la fotógrafa nunca fue citada (!). Pero aunque el argumento no fue invocado por la jueza en la resolución del juicio, es difícil pensar que semejante afirmación no haya predispuesto su sensibilidad ante el reclamo de quien era entonces “un niño de la calle”.
4. Sentencia definitiva, ¿sentencia inaugural?
La sentencia de mayo fue confirmada en diciembre de 2006 por la Juez Letrado Dora Szafir (sentencia Nº 71 del 13 de diciembre).
En la segunda instancia se citan antecedentes (jurisprudencia) que difícilmente resistan la comparación con el caso, como el de una modelo que habría autorizado el uso de su imagen en la sección sociales de una revista, pero luego ésta fue utilizada en spots publicitarios televisivos y en avisos que promocionaban la venta de la publicación. O la de un matrimonio argentino (justicia del mismo país) cuya foto, tomada al término de la ceremonia religiosa, fue empleada con “fines publicitarios” y “claros fines lucrativos”.
NOTA: Vale la pena detenerse en los casos citados como antecedentes porque revelan, en primer lugar, que quizás no haya otros verdaderamente parecidos al de Ayala contra Brecha. Si efectivamente es así, estaríamos ante un caso sin o con pocos precedentes en Uruguay. Vale decir, en el posible inicio de una nueva forma de tratar la fotografía informativa en nuestro país.
En segundo término, porque las comparaciones invocadas indican que no hay una apropiada distinción entre géneros y usos de la fotografía. En este caso, entre fotografías y usos publicitarios e imágenes y usos periodístico-documentales.
En tercer lugar, la sentencia no revela conocimiento de la historia de la fotografia, ni apreciación de las innumerables imágenes periodístico-documentales que conforman un patrimonio cultural inseparable de nuestra forma actual de comprender la historia reciente. De 1839 en adelante no hay acontecimiento de la historia política, social, económica, cultural y científica cuya comprensión pueda prescindir de alguna imagen fotográfica que lo revela, lo ilustra, lo documenta, lo interpreta y lo transmite a las generaciones siguientes. Y en muchísimas de ellas – no podría ser de otra manera - hay individuos perfectamente reconocibles y no “meros accesorios”.
5. Los fotógrafos no existen
A mediados de agosto de 2007, ocho meses después de la sentencia definitiva, la fotógrafa Nancy Urrutia recibió una citación judicial donde se le comunica que ha sido demandada por daños y perjuicios, “por obtención, utilizacion y difusión ilícita de una fotografía con la imagen” de Ayala, por un monto de siete mil dólares. Es decir, el demandante plantea un segundo juicio.
Es muy difícil entender por qué razón Brecha no informó a Urrutia respecto al desarrollo del primer juicio, en el cual obviamente estaba involucrada. La fotógrafa nunca fue informada de que el juicio se había perdido en primera instancia y en segunda. Nunca fue citada como testigo ni tuvo oportunidad de hacer descargos a la acusación de que la foto habría sido “armada” sin revelarlo a los lectores, es decir, falsificada, una acusación mayor para un fotoperiodista y para un medio.
Es frecuente que la prensa publique fotos sin el correspondiente crédito, que se “levanten” fotos sin pagar por ellas o que empresas e individuos pidan fotos “de onda”. Estas situaciones, con las que los fotógrafos lidiamos cotidianamente, son nimias en comparación con la omisión de Brecha de informarle a quien había sido su colaboradora durante once años que su foto, su reputación y su patrimonio estaban en la picota. Porque era obvio que después del semanario, en caso de ganar, los demandantes irían por el fotógrafo y por el autor del libro “De la A a la Z...”, Alberto Silva, donde la foto se reimprimió en 2003, cosa que también ocurrió. Pero además, es evidente que la no participación de Urrutia en el juicio contra Brecha debilitó la defensa del semanario porque en ningún momento quien había estado allí y había tomado la foto tuvo la oportunidad de aportar su testimonio y sus razones de periodista en defensa de la fotografía en cuestión. Entre otras cosas, no tuvo oportunidad de desmentir la acusación de que había participado de una estafa informativa que empezó con la supuesta imposición de un cartel a un niño de la calle con el fin de obtener una imagen taquillera. (*)
Todo lo que Urrutia tendrá que decir ante un juez ahora hubiera sido mejor decirlo antes, cuando no pesaba sobre el caso una segunda demanda de siete mil dólares (que la fotógrafa enfrenta con sus medios) y, lo que es muchísimo más grave, un antecedente nefasto sobre la fotografía de prensa en su conjunto.
(*) Tratándose de un periodista y de un medio informativo la acusación es tan grave que quizás ambos deberían contra demandar al reclamante, si reunieran las pruebas. El 20 de mayo de 1987 eran muchos los fotógrafos y camarógrafos que registraban la marcha y no sería difícil que nuevas imágenes aportaran evidencia respecto a que el niño portaba el cartel en diferentes momentos y lugares de la manifestación.
6. Un mundo sin fotos
El 3 de setiembre pasado la fotógrafa concurrió al juzgado a una audiencia de conciliación donde rehusó, con razón, una transacción con el demandante y defendió el valor periodístico de la imagen. Pero es bastante probable que el antecedente de haber ganado el juicio a Brecha aliente a Ayala y a su abogada a continuar con la demanda.
Lo que se juega en el caso Urrutia no son los derechos de los periodistas sino los del público. Es al público a quien debe preguntarse si la foto de aquel niño y las que publicamos todos los días tienen o no tienen interés periodístico, informativo, documental, histórico, cultural, estético. Si preferiría informarse a través de imágenes donde las personas aparezcan como “meros accesorios” irreconocibles “del paisaje”. Si los espacios públicos deben vedarse a la mirada de la prensa en favor del derecho a la imagen de cada individuo. Si es mejor que a partir de ahora bajemos la cámara cada vez que una persona aparezca en el cuadro, mientras las fotografías publicadas desde siempre se convierten en una mina de la cual podrán servirse miles de demandantes (y sus abogados) que no han autorizado expresamente la utilización de su imagen.
Respecto a la foto en sí misma, vale preguntarse con franqueza si es indigna para el niño retratado, si lo denigra o si es violatoria de su intimidad. Si algo en ella justifica la acusación de daño moral.
Desde el retorno a la democracia nunca habíamos enfrentado una amenaza de este calibre a la libertad de fotografiar en la calle y en espacios de acceso público. Generalizada, la opinión que prevaleció en el juicio contra Brecha significaría lisa y llanamente el fin de la fotografía periodística-documental en nuestros medios de prensa.
Ricardo Antúnez
Reproducido en:
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