viernes, 28 de septiembre de 2007

No tenés rostro, país.

Clickeando sobre el título se puede acceder a una columna que escribió Marcelo Jelen en la diaria de hoy, viernes 28/09/2007, sobre las demandas contra Brecha y la fotógrafa Nancy Urrutia.

miércoles, 26 de septiembre de 2007

COMUNICADO DE LA ASOCIACION DE LA PRENSA URUGUAYA. Un mundo sin fotos. Las demandas contra Brecha y la fotógrafa Nancy Urrutia.


UN MUNDO SIN FOTOS
Derecho a la imagen y libertad de información.
Las demandas contra Brecha y la fotógrafa Nancy Urrutia.


1. La demanda de Ayala contra Brecha

En mayo de 2006 la Juez de Paz Soraya Gougeon condenó al semanario Brecha al pago de mil quinientos dólares “más intereses legales desde la fecha de la demanda” al Sr. Fernando Ayala por la publicación, en dos oportunidades, la segunda en su portada del 20 de mayo de 2005, de la fotografía que se ve arriba (ver archivo adjunto).

La foto había sido tomada el 20 de mayo de 1987 por Nancy Urrutia, quien entonces trabajaba para el semanario, durante una manifestación por Derechos Humanos. La fachada es la del Palacio Santos, sede del Ministerio de Relaciones Exteriores en 18 de julio y Cuareim. Ayala afirma que tenía entonces once años, que “era un chico de la calle huérfano” a cargo de su padrastro y que vendía golosinas en la vía pública. Agrega que en ese momento, encontrándose solo, una persona mayor le pidió que sostuviera el cartel y “que luego de que se le colocara el cartel la periodista Nancy Urrutia le tomó la fotografía”.

Fundándose en el derecho a la imagen, “derecho de los llamados de la persona humana, (...) que tiene su fuente en el art. 72 de la Constitución”, Ayala, asesorado por la Dra. Analhia Pugliese Ferrou, demandó al semanario por daños y perjuicios por un monto de cinco mil dólares. La foto, sostuvo, tiene un efecto de “desnaturalización de su personalidad atribuyéndole al sujeto una leyenda con opinión política (...) valiéndose de la inocencia de un niño”. Alegó, además, “enriquecimiento ilícito” del periódico, que habría utilizado la foto “para facilitar la venta del semanario, haciéndolo más atractivo”.

2. La defensa: derecho a la imagen y libertad de prensa
La defensa de Brecha estuvo a cargo del Dr. Juan E. Fagúndez, quien sustuvo que la publicación de la imagen estaba amparada por el inciso 3ero. del art. 21 de la Ley de Derecho de Autor No. 9.739 (1937), que establece excepciones al derecho a la imagen cuando su publicación está justificada por determinados fines. El texto legal citado dice: “Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y, en general, culturales o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren realizado en público”. Lo consagrado en la Ley 9.739, recuerda Fagúndez, “es de raigambre constitucional” puesto que refiere al derecho a la libertad de información y de prensa, según lo establecido en el art. 29 de la Constitución. En este caso, afirma la defensa, la imagen tiene valor informativo respecto a un acontecimiento de interés público realizado en un espacio público.

3. “Meros accesorios”
La jueza entendió que no hubo “enriquecimiento injusto” por parte del semanario. Pero sostuvo que la imagen publicada no tenía las características que permitieran incluirla en la excepción prevista en la Ley 9.739. Esta consideración se basa en una opinión de la Dra. Matilde Zavala de González quien, citada por la Dra. Balsa, sostiene: “La reproducción de partes del mundo exterior que incluyan figuras humanas está ampliamente permitida. No se trata de individualizar a personas determinadas, que en este tipo de fotografías son meros accesorios del paisaje o de la situación que se intenta reproducir”. Como la fotografía de Urrutia destaca a un individuo y no lo muestra como un “mero accesorio del paisaje”, la sentenciante entiende que no se ajusta a los fines que legalizarían su publicación.

En suma, la condena se basa en el hecho de que la imagen fue publicada sin consentimiento del fotografiado y en la opinión de que una imagen individualizada no es buena para ilustrar el acontecimiento referido (la manifestación por Derechos Humanos) y que, por lo tanto, no existen razones que justifiquen su publicación en un medio informativo.

En el texto de la sentencia 20/06 de mayo de 2006, que es el que citamos hasta aquí, no hay indicios de que la defensa haya controvertido la afirmación del demandante respecto a que el cartel le habría sido impuesto por un adulto a fin de tomarle la fotografía. Es seguro que el hecho no fue probado por la justicia, entre otras razones, porque la fotógrafa nunca fue citada en el juicio contra Brecha. Pero aunque el argumento no fue invocado por la jueza en la resolución del juicio, es difícil pensar que semejante afirmación no haya predispuesto su sensibilidad ante el reclamo de quien era entonces “un chico de la calle”.

4. Sentencia definitiva, ¿sentencia inaugural?

La sentencia de mayo fue confirmada en diciembre de 2006 por la Juez Letrado Dora Szafir (sentencia Nº 71 del 13 de diciembre).

En la segunda instancia se citan como antecedentes (jurisprudencia) el caso de una modelo que habría autorizado el uso de su imagen en la sección sociales de una revista, pero ésta fue luego utilizada en spots publicitarios televisivos y en avisos que promocionaban la venta de la publicación. También, el de un matrimonio argentino (justicia del mismo país) cuya foto, tomada al término de la ceremonia religiosa, fue empleada con “fines publicitarios” y “claros fines lucrativos”.

NOTA: Las comparaciones invocadas indican que no hay una apropiada distinción entre géneros y usos de la fotografía. En este caso, entre fotografías y usos publicitarios e imágenes y usos periodístico-documentales. Citados como antecedentes, revelan que quizás no haya otros verdaderamente parecidos al de Ayala contra Brecha. Si efectivamente es así, estaríamos ante un caso sin o con pocos precedentes en Uruguay. Vale decir, en el posible inicio de una nueva forma de tratar la fotografía informativa en nuestro país.

La sentencia no evidencia conocimiento de la historia de la fotografia, ni apreciación de las innumerables imágenes periodístico-documentales que conforman un patrimonio cultural inseparable de nuestra forma actual de comprender la historia reciente. De 1839 en adelante no hay acontecimiento de la historia política, social, económica, cultural y científica cuya comprensión pueda prescindir de alguna imagen fotográfica que lo revela, lo ilustra, lo documenta, lo interpreta y lo transmite a las generaciones siguientes. Todos podemos recordar numerosos ejemplos. Y en muchísimas de esas fotos – no podría ser de otra manera - hay individuos perfectamente reconocibles y no “meros accesorios”.

5. Los fotógrafos no existen
A mediados de agosto de 2007, ocho meses después de la sentencia definitiva, la fotógrafa Nancy Urrutia recibió una citación judicial donde se le comunica que ha sido demandada por daños y perjuicios, “por obtención, utilizacion y difusión ilícita de una fotografía con la imagen” de Ayala, por un monto de siete mil dólares. Es decir, el demandante plantea un segundo juicio.

Es muy difícil entender por qué razón Brecha no informó a Urrutia respecto al desarrollo de la primera demanda en la cual, obviamente, estaba involucrada. Urrutia nunca fue informada de que el juicio se había perdido en primera instancia ni en segunda. Nunca fue citada como testigo ni tuvo oportunidad de hacer descargos a la acusación de que la foto habría sido “armada” sin revelarlo a los lectores, es decir, falsificada, una acusación mayor para un fotoperiodista y para un medio.

Es evidente que la no participación de Urrutia en el juicio contra Brecha debilitó la defensa del semanario porque en ningún momento quien había estado allí y había tomado la foto tuvo la oportunidad de aportar su testimonio y sus razones de periodista en defensa de la fotografía en cuestión. Entre otras cosas, no tuvo oportunidad de desmentir la acusación de que había participado de una estafa informativa que empezó con la supuesta imposición de un cartel a un niño de la calle con el fin de obtener una imagen taquillera. La acusación es tan grave que sorprende que en la sentencia no haya indicios de que el abogado de Brecha haya controvertido la acusación referida que es, finalmente, una acusación de engaño a los lectores mediante el uso, nada menos que en tapa, de una foto escenificada.

Todo lo que Urrutia tendrá que decir ante un juez ahora hubiera sido mejor decirlo antes, cuando no pesaba sobre el caso una segunda demanda de siete mil dólares (que la fotógrafa enfrenta con sus medios) y, lo que es muchísimo más grave, un antecedente nefasto sobre la fotografía de prensa en su conjunto.

6. Un mundo sin fotos
El 3 de setiembre pasado la fotógrafa concurrió al juzgado a una audiencia de conciliación donde rehusó una transacción con el demandante y defendió el valor periodístico de la imagen. Pero es bastante probable que el antecedente de haber ganado el juicio a Brecha aliente a Ayala y a su abogada a continuar con la demanda.

Lo que se juega en el caso Urrutia no son los derechos de los periodistas sino los del público. Es al público a quien debe preguntarse si la foto de aquel niño y las que publicamos todos los días tienen o no tienen interés periodístico, informativo, documental, histórico, cultural, estético. Si preferiría informarse a través de imágenes donde las personas aparezcan como “meros accesorios” irreconocibles “del paisaje”. Si los espacios públicos deben vedarse a la mirada de la prensa en favor del derecho a la imagen de cada individuo. Si es mejor que a partir de ahora bajemos la cámara cada vez que una persona aparezca en el cuadro, mientras las fotografías publicadas desde siempre se convierten en una mina de la cual podrán servirse miles de demandantes (y sus abogados) que no han autorizado expresamente la utilización de su imagen.

Respecto a la foto en sí misma, vale preguntarse con franqueza si es indigna para el niño retratado, si lo denigra o si es violatoria de su intimidad. Si algo en ella justifica la acusación de daño moral.

Desde el retorno a la democracia no recordamos haber enfrentado una amenaza semejante a la libertad de fotografiar en la calle y en espacios de acceso público. Generalizada, la opinión que prevaleció en el juicio contra Brecha significaría lisa y llanamente el fin de la fotografía periodística-documental en nuestros medios de prensa.

Comisión de Fotógrafos / Asociación de la Prensa Uruguaya (APU).
Montevideo, 26 de setiembre de 2007.

Algunas imagenes de la historia


1- Nick Ut
2- Kevin Carter
3- James Nachtwey
4- Shaul Schwartz


Desde lejos sigo con preocupación todo este tema que me parece simplemente aberrante, porque por mas que la Sra. jueza sepa de leyes no tiene permiso a "ejecutar" a la fotografía documental de esta forma. Y no es solo la memoria local sino la memoria colectiva la que esta bajo la guillotina.
Aquí elegí algunos iconos de la memoria colectiva de nuestro mundo que pueden entenderse como individuos y no un “mero accesorio del paisaje”. Si el mundo pensara como la Dra. nunca podríamos haber visto estos testimonios. Hágase cargo Sra. Jueza.
Todo mi apoyo a Nancy y a las ordenes para lo que necesiten.
Quique Kierszenbaum
Jerusalén.


martes, 25 de septiembre de 2007

¿Los archivos de la IMM y del Sodre, también?

Es necesario establecer claramente las diferencias del trabajo del reportero gráfico con el paparazzi. Lo que significa la fotografía como documento social y lo que es la intromisión en la vida privada de las personas, en el caso del paparazzi.

Ahora que está de moda hablar de la judicialización de la política, podríamos decir que comienza ahora la judicialización de la edición de fotografía.

Si triunfa esta visión sobre el uso de la fotografía, ¿cuál será el destino de los ricos archivos de la IMM, del Sodre y de tantos otros?. No vendrá alguien a reclamarle a Aurelio González por el uso de sus maravillosas fotos de la huelga general o del 9 de julio del 73?.

Daniel Stapff

lunes, 24 de septiembre de 2007

REUNION

Gente:
Confirmada la reunión MIERCOLES 26 de setiembre, en APU a las 13:00 hs.
Ser puntuales x favor.

sábado, 22 de septiembre de 2007

Reunión a la vista

Gente:
Estamos viendo de realizar una reunión entre todos por el caso Nancy entre el lunes 14/09 y el viernes 28.
Apenas se concrete la fecha avisamos.
Sds.

viernes, 21 de septiembre de 2007

Memoria colectiva


Yo en lo particular estoy muy preocupado y angustiado por la situación en la que estamos.
Me parece muy bueno lo del blog, es una forma muy buena de expresarnos. Apoyo cada palabra de Ricardo, pero creo que el blog no es suficiente.
Tenemos que salir a la opinión pública y hacer pública nuestra preocupación.
Hacerle ver a la gente que con este fallo no solo se juega la suerte de los fotógrafos, que estaremos expuestos a miles de juicios por hacer nuestro trabajo, sino que también se juega la historia gráfica de nuestro país. y esto es lo mas grave.
Parece drástico pero es así, día a día generamos imágenes que se suman a la memoria colectiva de lo que somos y hacemos los uruguayos. ¿estamos dispuestos a perderla?

Siento que no estamos haciendo nada y que el tiempo pasa...
Pero todavía estamos a tiempo y de nosotros depende hacer algo.

Asi que bueno, a juntarse y pelearla juntos che.


Andrés.

algunos pensares

aquí ando volviendo.
un par de cosas solamente, me parece que es claro que esto debe sere público al punto de que creo deberíamos pensar en algún tipo de protesta, previo a una próxima audiencia manifestarnos con cámaras al piso frente a la puerta del juzgado, por ejemplo. obviamente, informar a todos los medios previamente.
Pero además, hablando con otro colega, él sugería que nos contactásemos con Periodistas sin Frontera, yo agregaría la SIP, AGRA y otras organizaciones a fin de dar cuenta de la situación.
saludos pablo

Algunas más


Primero un reconocimiento a Ricardo por el texto que elaboró, comparto todo lo que dice, como creo que en general todos los comunicadores debemos compartir. En segundo lugar creo que la estrategia de dejar todo oculto fué pésima, es al revés, es necesario sensibilizar a la población en cuanto a que se está acotando el derecho a la información. Yo no creo que que se vaya a torcer el resultado de un juicio con comunicados públicos, tenemos que instalar el debate en la sociedad, los medios en general y los diarios en particular deben tomar posición y jugar un papel importante en este tema, hay que hablar con los responsables de los mismos. Una medida muy fuerte (aunque tengo claro que sería muy difícil de lograr) podría ser que un día todos los diarios salieran sin foto en la tapa, con el espacio destinado a la misma en blanco. También hay que hablar con los colegas de la tele, el poder de penetración es impresionante. Tal vez hacer una carta para firmarla los periodistas, pero tambien involucrar a políticos, artistas, gente de peso en la sociedad (pienso por ej. en Galeano, que tiene cierta relación con la fotografía), no se, se pueden hacer muchas cosas, pero creo que el objetivo tiene que ser instalar el tema y tratar de parar esta barbaridad. No será lo mismo nuestro laburo si se pierde este juicio que si se gana.
Alguien puede informar algo sobre los tiempos? cuanto falta para el fallo, en que etapa está, puede haber apelaciones, etc.? Esto es importante para elaborar un plan de acciones.

Disculpe señor/a

Disculpe sr. encapuchado, puede firmarme acá para autorizarme a que utilice ésta foto? por que según una jueza usted no es un mero accesorio del paisaje entonces podría demandarme.
Marcha de los estudiantes

Disculpe sra., sé que no es el mejor momento pero podría firmarme acá para autorizarme a que utilice ésta foto? por que según una jueza usted no es un mero accesorio del paisaje entonces podría demandarme.
19 de junio, día del nunca más

Disculpe sr. de mate y boina, y sr. blandengue, podrían firmarme acá para autorizarme a que utilice ésta foto? por que según una jueza usted no es un mero accesorio del paisaje entonces podría demandarme.
rezagadas del Nunca Más

Disculpen, los sres. de la primera fila y algunos de la segunda también, podrían firmarme acá para autorizarme a que utilice ésta foto? por que según una jueza usted no es un mero accesorio del paisaje entonces podría demandarme.
Nunca más!

jueves, 20 de septiembre de 2007

"...meros accesorios del paisaje..."

Aquí van más ejemplos de "...meros accesorios del paisaje..." retratados en fotos que fueron publicadas en medios nacionales e internacionales, y que en el caso de las tres primeras integraron exposiciones expuestas dentro y fuera de Uruguay.



FOTO 1: Un nino cuida su vela, mientras miles de personas mantienen encendidas las suyas en la tribuna Olimpica del Estadio Centenario de Montevideo, en febrero de 1989, durante un acto cultural de la campaña pro referéndum para la derogación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, llamada campaña por el Voto Verde.
FOTO 2: Un niño explica algo relativo a la contaminación del arroyo Miguelete, en el parque público El Prado, de Montevideo, el 25 de agosto de 1990.
FOTO 3: Un niño observa desde el monumento a José Pedro Varela, en Montevideo, una manifestación de maestros de la escuela pública uruguaya, en 1989.
FOTO 4: Niños saludan desde un monumento frente al Palacio Legislativo en Montevideo, durante la inauguración de la 46a. legislatura del Parlamento el 15 de febrero de 2005.

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"...Esta consideración se basa en una opinión de la Dra.
Matilde Zavala de González quien, citada por la Dra. Balsa,
sostiene: “La reproducción de partes del mundo exterior que
incluyan figuras humanas está ampliamente permitida. No se trata
de individualizar a personas determinadas, que en este tipo de
fotografías son meros accesorios del paisaje
o de la situación que
se intenta reproducir”.
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Seguro que entre los colegas podemos juntar una linda colección de fotos parecidas.
Con las fotos publicadas arriba, ya habría seis demandas por realizar nuestro trabajo periodístico.

Daniel Caselli

miércoles, 19 de septiembre de 2007

UN MUNDO SIN FOTOS


UN MUNDO SIN FOTOS
Derecho a la imagen y libertad de información


1. La demanda de Ayala contra Brecha
En mayo de 2006 la Juez de Paz Soraya Gougeon condenó al semanario Brecha al pago de mil quinientos dólares “más intereses legales desde la fecha de la demanda” al Sr. Fernando Ayala por la publicación, en dos oportunidades, la segunda en su portada del 20 de mayo de 2005, de la fotografía que se ve arriba.

La foto había sido tomada el 20 de mayo de 1987 por Nancy Urrutia, quien entonces trabajaba para el semanario, durante una manifestación por Derechos Humanos. La fachada es la del Palacio Santos, sede del Ministerio de Relaciones Exteriores en 18 de julio y Cuareim. Ayala afirma que tenía entonces once años, que “era un chico de la calle huérfano” a cargo de su padrastro y que vendía golosinas en la vía pública. Agrega que en ese momento, encontrándose solo, una persona mayor le pidió que sostuviera el cartel y “que luego de que se le colocara el cartel la periodista Nancy Urrutia le tomó la fotografía”.

Fundándose en el derecho a la imagen, “derecho de los llamados de la persona humana, (...) que tiene su fuente en el art. 72 de la Constitución”, Ayala, asesorado por la Dra. Analhia Pugliese Ferrou, demandó al semanario por daños y perjuicios por un monto de cinco mil dólares. La foto, dijo, tiene un efecto de “desnaturalización de su personalidad atribuyéndole al sujeto una leyenda con opinión política (...) valiéndose de la inocencia de un niño”. Alegó, además, “enriquecimiento ilícito” del periódico, que habría utilizado la foto “para facilitar la venta del semanario, haciéndolo más atractivo”.

2. La defensa: derecho a la imagen y libertad de prensa
La defensa de Brecha estuvo a cargo del Dr. Juan E. Fagúndez, quien sustuvo que la publicación de la imagen estaba amparada por el inciso 3ero. del art. 21 de la Ley de Derecho de Autor No. 9.739, que establece excepciones al derecho a la imagen cuando su publicación está justificada por determinados fines. El texto legal citado dice: “Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y, en general, culturales o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren realizado en público”. Lo consagrado en la Ley 9.739, recuerda Fagúndez, “es de raigambre constitucional” puesto que refiere al derecho a la libertad de información y de prensa, según lo establecido en el art. 29 de la Constitución. En este caso, sostiene la defensa, la imagen tiene valor informativo respecto a un acontecimiento de interés público realizado en un espacio público.

3. “Meros accesorios”

La jueza entendió que no hubo “enriquecimiento injusto” por parte del semanario. Pero sostuvo que la imagen publicada no tenía las características que permitieran incluirla en la excepción prevista en la Ley 9.739. Esta consideración se basa en una opinión de la Dra. Matilde Zavala de González quien, citada por la Dra. Balsa, sostiene: “La reproducción de partes del mundo exterior que incluyan figuras humanas está ampliamente permitida. No se trata de individualizar a personas determinadas, que en este tipo de fotografías son meros accesorios del paisaje o de la situación que se intenta reproducir”. Como la fotografía de Urrutia destaca a un individuo y no lo muestra como un “mero accesorio del paisaje”, la sentenciante entiende que carece del valor cultural de interés público que legalizaría su publicación.

En suma, la condena se basa en el hecho de que la imagen fue publicada sin consentimiento del fotografiado y en la opinión de que una imagen individualizada no es buena para ilustrar el acontecimiento referido (la manifestación por Derechos Humanos) y que, por lo tanto, no existen razones que justifiquen su publicación en un medio informativo.

En el texto de la sentencia 20/06 de mayo de 2006, que es el que citamos hasta aquí, no hay indicios de que la defensa haya controvertido la afirmación del demandante respecto a que el cartel le habría sido impuesto por un adulto a fin de tomarle la fotografía. Es seguro que el hecho no fue probado por la justicia, entre otras razones, porque la fotógrafa nunca fue citada (!). Pero aunque el argumento no fue invocado por la jueza en la resolución del juicio, es difícil pensar que semejante afirmación no haya predispuesto su sensibilidad ante el reclamo de quien era entonces “un niño de la calle”.

4. Sentencia definitiva, ¿sentencia inaugural?
La sentencia de mayo fue confirmada en diciembre de 2006 por la Juez Letrado Dora Szafir (sentencia Nº 71 del 13 de diciembre).

En la segunda instancia se citan antecedentes (jurisprudencia) que difícilmente resistan la comparación con el caso, como el de una modelo que habría autorizado el uso de su imagen en la sección sociales de una revista, pero luego ésta fue utilizada en spots publicitarios televisivos y en avisos que promocionaban la venta de la publicación. O la de un matrimonio argentino (justicia del mismo país) cuya foto, tomada al término de la ceremonia religiosa, fue empleada con “fines publicitarios” y “claros fines lucrativos”.

NOTA: Vale la pena detenerse en los casos citados como antecedentes porque revelan, en primer lugar, que quizás no haya otros verdaderamente parecidos al de Ayala contra Brecha. Si efectivamente es así, estaríamos ante un caso sin o con pocos precedentes en Uruguay. Vale decir, en el posible inicio de una nueva forma de tratar la fotografía informativa en nuestro país.

En segundo término, porque las comparaciones invocadas indican que no hay una apropiada distinción entre géneros y usos de la fotografía. En este caso, entre fotografías y usos publicitarios e imágenes y usos periodístico-documentales.

En tercer lugar, la sentencia no revela conocimiento de la historia de la fotografia, ni apreciación de las innumerables imágenes periodístico-documentales que conforman un patrimonio cultural inseparable de nuestra forma actual de comprender la historia reciente. De 1839 en adelante no hay acontecimiento de la historia política, social, económica, cultural y científica cuya comprensión pueda prescindir de alguna imagen fotográfica que lo revela, lo ilustra, lo documenta, lo interpreta y lo transmite a las generaciones siguientes. Y en muchísimas de ellas – no podría ser de otra manera - hay individuos perfectamente reconocibles y no “meros accesorios”.

5. Los fotógrafos no existen
A mediados de agosto de 2007, ocho meses después de la sentencia definitiva, la fotógrafa Nancy Urrutia recibió una citación judicial donde se le comunica que ha sido demandada por daños y perjuicios, “por obtención, utilizacion y difusión ilícita de una fotografía con la imagen” de Ayala, por un monto de siete mil dólares. Es decir, el demandante plantea un segundo juicio.

Es muy difícil entender por qué razón Brecha no informó a Urrutia respecto al desarrollo del primer juicio, en el cual obviamente estaba involucrada. La fotógrafa nunca fue informada de que el juicio se había perdido en primera instancia y en segunda. Nunca fue citada como testigo ni tuvo oportunidad de hacer descargos a la acusación de que la foto habría sido “armada” sin revelarlo a los lectores, es decir, falsificada, una acusación mayor para un fotoperiodista y para un medio.

Es frecuente que la prensa publique fotos sin el correspondiente crédito, que se “levanten” fotos sin pagar por ellas o que empresas e individuos pidan fotos “de onda”. Estas situaciones, con las que los fotógrafos lidiamos cotidianamente, son nimias en comparación con la omisión de Brecha de informarle a quien había sido su colaboradora durante once años que su foto, su reputación y su patrimonio estaban en la picota. Porque era obvio que después del semanario, en caso de ganar, los demandantes irían por el fotógrafo y por el autor del libro “De la A a la Z...”, Alberto Silva, donde la foto se reimprimió en 2003, cosa que también ocurrió. Pero además, es evidente que la no participación de Urrutia en el juicio contra Brecha debilitó la defensa del semanario porque en ningún momento quien había estado allí y había tomado la foto tuvo la oportunidad de aportar su testimonio y sus razones de periodista en defensa de la fotografía en cuestión. Entre otras cosas, no tuvo oportunidad de desmentir la acusación de que había participado de una estafa informativa que empezó con la supuesta imposición de un cartel a un niño de la calle con el fin de obtener una imagen taquillera. (*)

Todo lo que Urrutia tendrá que decir ante un juez ahora hubiera sido mejor decirlo antes, cuando no pesaba sobre el caso una segunda demanda de siete mil dólares (que la fotógrafa enfrenta con sus medios) y, lo que es muchísimo más grave, un antecedente nefasto sobre la fotografía de prensa en su conjunto.

(*) Tratándose de un periodista y de un medio informativo la acusación es tan grave que quizás ambos deberían contra demandar al reclamante, si reunieran las pruebas. El 20 de mayo de 1987 eran muchos los fotógrafos y camarógrafos que registraban la marcha y no sería difícil que nuevas imágenes aportaran evidencia respecto a que el niño portaba el cartel en diferentes momentos y lugares de la manifestación.

6. Un mundo sin fotos

El 3 de setiembre pasado la fotógrafa concurrió al juzgado a una audiencia de conciliación donde rehusó, con razón, una transacción con el demandante y defendió el valor periodístico de la imagen. Pero es bastante probable que el antecedente de haber ganado el juicio a Brecha aliente a Ayala y a su abogada a continuar con la demanda.

Lo que se juega en el caso Urrutia no son los derechos de los periodistas sino los del público. Es al público a quien debe preguntarse si la foto de aquel niño y las que publicamos todos los días tienen o no tienen interés periodístico, informativo, documental, histórico, cultural, estético. Si preferiría informarse a través de imágenes donde las personas aparezcan como “meros accesorios” irreconocibles “del paisaje”. Si los espacios públicos deben vedarse a la mirada de la prensa en favor del derecho a la imagen de cada individuo. Si es mejor que a partir de ahora bajemos la cámara cada vez que una persona aparezca en el cuadro, mientras las fotografías publicadas desde siempre se convierten en una mina de la cual podrán servirse miles de demandantes (y sus abogados) que no han autorizado expresamente la utilización de su imagen.

Respecto a la foto en sí misma, vale preguntarse con franqueza si es indigna para el niño retratado, si lo denigra o si es violatoria de su intimidad. Si algo en ella justifica la acusación de daño moral.

Desde el retorno a la democracia nunca habíamos enfrentado una amenaza de este calibre a la libertad de fotografiar en la calle y en espacios de acceso público. Generalizada, la opinión que prevaleció en el juicio contra Brecha significaría lisa y llanamente el fin de la fotografía periodística-documental en nuestros medios de prensa.

Ricardo Antúnez

Reproducido en:
http://fotonotasuy.wordpress.com/2007/09/20/un-mundo-sin-fotos/

sábado, 15 de septiembre de 2007

Sobre el archivo fotográfico de El Popular

En el sitio FOTONOTASUY pueden encontrar textos sobre fotografía made in Uruguay (entrevistas, crítica de muestras, ensayos, reseñas de libros, etc.).

El último documento que subimos fue un ensayo de Isabel Wschebor y Magdalena Broquetas sobre el archivo fotográfico de El Popular.

miércoles, 12 de septiembre de 2007

Lightstalkers

Lightstalkers es un sitio muy interesante dedicado principalmente al fotoperiodismo, discusiones, guias, busqueda de guias/traductores en diversos países etc.
Ahora también tiene una herramienta para armar "slideshows" (audiovisuales), subiendo la música que uno quiera y las fotos a pasar. Si bien es algo bastante básico, no son muchas las opciones de configuración del slideshow, queda prolijo. El mio está en https://www.lightstalkers.org/galleries/slideshow/3870

Saludos,


Agustín


PD: a fin de mes, www.cien.com.uy

lunes, 10 de septiembre de 2007

Imagen 2007

Premio nacional de la fotografía periodística
Bases y condiciones: www.apu.org.uy
Se prorroga el plazo de presentación de trabajos para el Premio Nacional de la Imagen Periodística 2007 hasta el martes 11 de setiembre a las 19 hs. No recibiéndose ninguna presentación posterior al mencionado plazo.

lunes, 3 de septiembre de 2007

Una foto de 13.4 Giga pixeles

Cliqueando en el título pueden correr un video donde se exhibe la resolución que según quiere demostrar, el que hizo el video, tiene una foto de 13.4 Giga pixeles, en este caso panorámica. Lo insólito es cuando agranda partes, y se ven detalles, digo bien, detalles, de edificios o gente... No se bien si la foto en si misma tiene esa calidad de resolución, o es un programa que define partes cuando se agranda. En fin, igual es divertido.